Es importante recordar que la Ordenanza Cívica vigente en nuestro municipio prohíbe de forma expresa conductas que impliquen molestias a los vecinos. Dada su importancia y tras las consultas recibas por parte de los vecinos exponemos a continuación lo dispuesto en este sentido.
En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
c) Utilización de maquinaria de jardín entre las trece y treinta y dieciséis y treinta horas, así como entre las veintidós y las ocho horas, entre los días 1 de junio y 1 de octubre de cada año.
d) Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de veintidós a ocho horas.
e) Publicitar bienes o servicios mediante la utilización de altavoces o equipos de música en la vía pública.
f) Permanencia en las vías urbanas de vehículos detenidos con el motor encendido por más de cinco minutos.
Las sanciones por su incumplimiento están previstas entre 100 y 500 €.”