Como en cada inicio de la temporada estival, os recordamos que en aras de una buena vecindad debemos cumplir la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”, donde quedan reguladas situaciones incomodas entre los vecinos.
Consideramos que es un tema importante que nos afecta en distintos aspectos de la vida cotidiana.
Os detallamos un resumen de los aspectos más importantes y cuyo cumplimiento es obligatorio según la mencionada Ordenanza:
El artículo 56.2 prohíbe depositar y abandonar restos de poda o de jardines, así como de escombros. Es decir, desde ahora la poda o restos no se pueden sacar a las aceras hasta el momento en que los servicios municipales coloquen el contenedor solicitado.
El artículo 64.3 regula la prohibición de utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros por encima de los permitidos. También recoge este artículo la obligación de mantener limpias y libres de maleza las parcelas privadas. Este mismo artículo en su apartado 4º dispone que los perros deberán ir conducidos con correa por las aceras de las calles y zonas de paseo de los parques y la obligación de que pernocten dentro de las casas prohibiendo su permanencia en parcelas y terraza desde las 22:00 a las 8:00 horas
Por su parte el artículo 67.1 regula la prohibición de ciertas conductas que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y que por su especial importancia reproducimos literalmente:
“…En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
- a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
- b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
- c) Utilización de maquinaria de jardín entre las trece y treinta y dieciséis y treinta horas, así como entre las veintidós y las ocho horas, entre los días 1 de junio y 1 de octubre de cada año.
- d) Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de veintidós a ocho horas.
- e) Publicitar bienes o servicios mediante la utilización de altavoces o equipos de música en la vía pública.
- f) Permanencia en las vías urbanas de vehículos detenidos con el motor encendido por más de cinco minutos.
Las sanciones por su incumplimiento están previstas entre 100 y 500 €.”
Esperamos que la información os sea de utilidad y demos cumplimiento con el fin de alcanzar entre todos una convivencia pacífica y de respeto entre todos.