Desde el día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública a la que puedes acceder pinchando aquí.
Entrada en vigor: desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales.
Ámbito de aplicación
Estas nuevas medidas serán aplicables en:
- Madrid (capital)
- Fuenlabrada
- Leganés
- Alcorcón
- Parla
- Torrejón de Ardoz
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Getafe
- Móstoles
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.
Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
En todo lo no previsto específicamente en el apartado tercero de esta Orden y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.
Medidas específicas preventivas
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- Se establece como recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.
Instalaciones deportivas
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Conclusiones
- Como consecuencia del cerramiento perimetral de los territorios confinados, únicamente se admiten desplazamientos fuera del perímetro en las excepciones señaladas al efecto.
- Dentro de cada municipio, existe libertad de circulación.
- Se mantiene la limitación de 6 personas para reuniones de carácter social tanto en el ámbito público como privado.
- En cuanto a la actividad deportiva, 50% de aforo en instalaciones cerradas y 60% al aire libre.
- El deporte en grupo se limita a un máximo de 6 personas.
Juntas de propietarios
Nuevamente no se hace referencia a las mismas por lo que seguimos manteniendo el criterio de aplazar su celebración salvo que se trate de asuntos de urgente necesidad.
Certificados de desplazamientos
Dado que existe una restricción de entrada y salida de las zonas afectadas para todas las personas que circulen, residan o tengan actividad económica o empresarial o un establecimiento público abierto en estas zonas salvo las excepciones especialmente previstas a las que hemos aludido anteriormente, los empleados de fincas urbanas, de oficinas y despachos y el propio administrador de fincas que residan en alguna de estas zonas deberán acreditar su relación laboral vigente con la Comunidad de Propietarios a través de Certificado de Desplazamiento que acredite la necesidad de su movimiento fuera de las citadas zonas.
Por ello, adjuntamos modelo de certificado que será firmado por Presidente, como representante legal de la comunidad o por el Administrador de la finca, si es autorizado a ello tanto de forma escrita como verbal.