El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que facilita las reclamaciones por los fallos de suministro de las eléctricas, como apagones, subidas de tensión, etcétera. El Pleno de la Sala Civil ha acordado que la indemnización correspondiente puede exigirse a la comercializadora con la que se haya contratado el suministro, aunque esta no sea la que proporciona realmente la energía y, por tanto, la responsable última del fallo.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por una comercializadora, que alegaba que los 8.190 euros de indemnización en daños que se le exigían debían reclamarse a la empresa distribuidora de la energía. El Supremo deja de lado la regulación específica en materia de servicios energéticos y emplea el Código Civil y los llamados principios de derecho europeo de los contratos para concluir que debe resolver a favor del afectado. «Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente», explica el tribunal.
FUENTE: http://www.elmundo.es/economia/2016/10/27/58123d9c268e3eb10f8b4572.html